REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-005368

Mediante auto dictado el día 08 de junio de 2011, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos PHAMY ANELE CHANG ZAMBRANO y MIGUEL ANGEL TORRES RAGUA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.594.548 y 15.507.614, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 17 de junio de 2010, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, del Municipio Baruta, según acta N° 45, del año 2010, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 3 de junio de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2012, los ciudadanos PHAMY ANELE CHANG ZAMBRANO y MIGUEL ANGEL TORRES RAGUA, antes identificados, asistidos por la abogada Yaritza Martinez Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.508, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos PHAMY ANELE CHANG ZAMBRANO y MIGUEL ANGEL TORRES RAGUA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.594.548 y 15.507.614, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 17 de junio de 2010, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, del Municipio Baruta, según acta N° 45, del año 2010.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinticino (25) de junio del año 2012.
LA JUEZA.

Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,

Abg. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA

Asiento diario No. 42