REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Asunto: AP31-S-2012-004279

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos LUIS GUSTAVO OVIEDO ORTA y PATRICIA GONZÁLEZ RAKOWSKI, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.344.782 y V-6.343.815, respectivamente, asistidos por la abogada Sara Salomón Ivanovich, inscrita con el Inpreabogado bajo el Nº 52.620, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 09 de agosto de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta No. 32, folio 32, del año 1997, de los libros de matrimonios correspondientes.

Manifestaron igualmente, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización Terrazas del Club Hípico, Calle Perú, Terraza E, Qta. Eilin, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”; que no procrearon hijos y que el único bien que compone la comunidad conyugal lo constituye los derechos que derivan del documento de Opción de Compra suscrito ante la Notaria Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 3 de abril de 2008, inserto bajo el N° 12, Tomo 35.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causa únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos LUIS GUSTAVO OVIEDO ORTA y PATRICIA GONZÁLEZ RAKOWSKI, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.344.782 y V-6.343.815, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En el día de hoy, 26 de junio de 2012, siendo las 2.30 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA



Asiento diario No. 48.