REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-005581
Visto el escrito presentado el día 06 de junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano CARMINANTONIO DI GIACINTO MASSIMI, titular de la cédula de identidad N° E-257.566, asistido por el abogado Jaime A. Coronado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.118, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en la sede el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, ubicada en la Avenida Andrés Bello, edificio Andrés Bello, Sótano 1, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de practicar NOTIFICACION JUDICIAL, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria. En tal sentido, tratándose de ello, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.
En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
De las actas que integran el presente expediente se constata que, la parte solicitante, se limitó única y exclusivamente a indicar los particulares de los cuales pretende notificar judicialmente, sin acompañar algún instrumento no solo que justifique la solicitud de notificación peticionada, sino que sustenten todos aquellos hechos sobre los cuales versa la solicitud, como lo exige el citado artículo 899.
Si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, en sede de jurisdicción de voluntaria, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere. Circunstancia que en la solicitud planteada no se cumple en forma alguna, pues a través de la misma, sólo se indicó los hechos que se pretenden notificar por la vía judicial, sin documentar el justificativo fáctico y/o legal que justifique dicha notificación. Aunado a que los hechos objetos de notificación, disponen de otros mecanismos mercantiles, para en todo caso, salvaguardar los derechos que manifiesta el solicitante, le asisten.
Visto ello, resulta obligatorio para este Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano CARMINANTONIO DI GIACINTO MASSIMI, titular de la cédula de identidad N° E-257.566, en los términos en que fuera solicitada y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de 2012. Años 202 y 153.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria
Abg. Karem A. Benitez F.
Quien suscribe, en su carácter de secretaria de este Juzgado, hace constar que siendo las 3.18 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose la correspondiente copia en los archivos de este Juzgado.
La Secretaria
Abg. Karem A. Benitez F.
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