REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Expediente N° AP31-S-2011-010627
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: AMERICA ANTONIA TORRES CANACHE y JOSE IBRAIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.029.964 y V-4.219.108, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFA MARIA GUEVARA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos 45.669.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2011, mediante el cual los ciudadanos AMERICA ANTONIA TORRES CANACHE y JOSE IBRAIN HERNANDEZ antes identificados, debidamente asistidos por la abogada JOSEFA MARIA GUEVARA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos 45.669, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 27 de marzo de 1978, por ante el Juzgado de Municipios Urbanos del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui (hoy Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 77, del año 1978, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos, que llevan por nombres: KAREN MARIE HERNANDEZ TORRES, IBRAHIN JOSE HERNANDEZ TORRES y JOHANA MARIA HERNANDEZ TORRES, quienes son mayores de edad; y que no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales.
Adujeron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Cafetal, Avenida Raúl Leoni, Residencias El Parque, piso 07, apartamento 71, Municipio Sucre del Estado Miranda; y que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero de 2004, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 04 de junio de 2012.
En fecha 13 de junio de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 19 de junio de 2012, la Abg. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal (E) Centésima Quinta del Ministerio Público, quien señaló que nada tiene que objetar en la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 77 del libro del año 1978, expedida por ante el Juzgado de Municipios Urbanos del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui (hoy Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos AMERICA ANTONIA TORRES CANACHE y JOSE IBRAIN HERNANDEZ, contrajeron matrimonio en fecha 27 de marzo de 1978, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana KAREN MARIE, expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar, Nro. 997, Año 1979.
Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano IBRAHIN JOSE, expedida por la Prefectura del Municipio Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, Nro. 178, Año 1981.
Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana JOHANA MARIA, expedida por la Registro Civil de Nacimiento del Municipio Puerto La Cruz, Distrito Sotillo, Nro. 264, Año 1984.
Instrumentos estos al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
MOTIVACIÓN


Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el mes de enero de 2004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.

-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribuna Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AMERICA ANTONIA TORRES CANACHE y JOSE IBRAIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.029.964 y V-4.219.108, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado de Municipios Urbanos del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui (hoy Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), en fecha 27 de marzo de 1978, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 77, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 de junio de 2012. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

Exp. AP31-S-2011-010627
YPFD/AF/Andreina