REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
202° y 153°

SOLICITANTE: CLEYDIS COINTA GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.151.759
ABOGADO ASISTENTE SOLICITANTE: CLAUDIO ANTONIO MÚJICA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.694.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Expediente AP31-S-2012-002167

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), mediante el cual la ciudadana CLEYDIS COINTA GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.151.759, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CLAUDIO ANTONIO MÚJICA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.694, solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, fundamentando su acción n el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Expone la solicitantes en su escrito libelar que le urge la rectificación de su partida de nacimiento siendo que se asentó erróneamente el nombre de su padre como “ANASTACIO GARCÍA FERNÁNDEZ”, siendo lo correcto “ANASTASIO GARCÍA FERNÁNDEZ”, además se asentó erróneamente su primer nombre como “CLEIDYS” siendo lo correcto “CLEYDIS”, asimismo la solicitante requiere le sea insertada su acta de nacimiento siendo que la misma no fue encontrada en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador.
CAPITULO II
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

La solicitante a los fines de fundamentar la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento propuesta, consignó constancia negativa de presentación anexa al folio 4, copia simple de Partida de Nacimiento N° 1869 de fecha 14/07/1974 de la ciudadana CLEYDIS COINTA GARCÍA RODRÍGUEZ
CAPITULO III
DE LA MOTIVA

Ahora bien esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la controversia planteada por la solicitante considera necesario traer a colación el contenido de los artículos, 769 del Código de Procedimiento Civil y 88 de la Ley de Registro Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez d Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según l Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”

Artículo 88 de la Ley de Registro Civil: “(…) Toda solicitud de Registro de Nacimiento de persona mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley (…)

Ahora bien, del caso que nos ocupa se puede evidenciar de acuerdo a las actas que conforman el presente expediente, que la partida que se pretende rectificar no consta su inserción en los Libros de Registros respectivos, tal y como se evidencia en el anexo enmarcado con la letra “A”, y mal pudiera esta Juzgadora rectificar una partida de nacimiento que no corre inserta en los libros respectivos de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, siendo esto motivo que constituye causal de inadmisibilidad de la presente solicitud. Así se Decide.-
CAPITULO V
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana CLEYDIS COINTA GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.151.759.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
LA JUEZ

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.
En esta misma fecha siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se público y registró la presente decisión.-
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.
Exp. N° AP31-S-2012-002167
YPFD/AF/EP°