REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Expediente N° AP31-S-2011-0012107
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: GERMAN ANTONIO FALCON y LUCIA MARGARITA ORTIZ DE FALCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.164.857 y V-4.856.316, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LIZA REVILLA MENDOZA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos 57.487.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2011, mediante el cual los ciudadanos GERMAN ANTONIO FALCON y LUCIA MARGARITA ORTIZ DE FALCON, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada LIZA REVILLA MENDOZA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos 57.487, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 30 de julio de 1976, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento libertador del Distrito Federal (Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 138, del año 1976, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial procrearon siete hijos que llevan por nombres: MEIBERTHLING YORMALY, YEIKSON RICARDO, MINERLING YOSIRA, MERLING JACQUELINE, MARLING JANETH, MADALEIN YORSIRE y MIDELAIDE YENIRE FALCON ORTIZ, quienes son mayores de edad.
Adujeron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque 17, letra A, apartamento Nº 141, piso 14, La Cañada, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el 07 de abril de 1997, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 25 de enero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 24 de abril de 2012.
En fecha 10 de mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 17 de mayo de 2012, la Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal (E) Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quien señaló que nada tiene que objetar en la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 138 del libro del año 1976, expedida por ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento libertador del Distrito Federal (Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos GERMAN ANTONIO FALCON y LUCIA MARGARITA ORTIZ DE FALCON, contrajeron matrimonio en fecha 30 de julio de 1976, por ante la nombrada autoridad civil.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIDELAIDE YENIRE, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia 23 de enero, acta 1370, folio 185 Vto, año 1993.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MEIBERTHILING YORMALY, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, acta 1371, folio 186, año 1993.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano YEIKSON RICARDO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa Estado Miranda, acta 51, folio 51, Tomo II, año 1983.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MINERLING YOSIRA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa Estado Miranda, acta 610, folio 114, Tomo II, año 1982.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MERLING JACQUELINE, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia 23 de enero, acta 1764, folio 382 Vto, año 1979.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARLING JANETH, expedida por la Jefatura Civil del 23 de enero, acta 2384, año 1977.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MADELEIN YORSIRE, expedida por la Jefatura Civil del 23 de enero, acta 1019, Folio 10, año 1985.
Instrumentos estos al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 07 de abril de 1997, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GERMAN ANTONIO FALCON y LUCIA MARGARITA ORTIZ DE FALCON, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.164.857 y V-4.856.316, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento libertador del Distrito Federal (Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 30 de julio de 1976, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 138, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la independencia y 153º de la federación.-
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
Exp. AP31-S-2011-0012107
YPFD/AF/Andreina
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