REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-



Expediente N° AP31-S-2011-010238
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: JESÚS DAVID AMARO MONCADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.187.073.
APODERADOS DEL SOLICITANTE: FELIPE PEREIRA da COSTA y REINA GONZÁLEZ COLL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.320 y 13.670.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
ANTECEDENTES

Visto el escrito presentado por la abogada REINA GONZÁLEZ COLL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.670, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS DAVID AMARO MONCADA, antes identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de Acta de Nacimiento N° 1858, del año 1986, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad, cursante a las actas, pues, alega la apoderada judicial del solicitante que se omitió el estado civil de la madre de éste, ciudadana ANA FELICIA MONCADA MONCADA, siendo lo correcto transcribir el estado civil como “Soltera”.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 05 de diciembre de 2011, compareció la abogada REINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.670, consignando la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 10 de enero de 2012, mediante nota de secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de febrero de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano JUAN GARCÍA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 23 de febrero de 2012, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien señaló que no emitiría opinión con respecto a la presente solicitud hasta tanto constara en autos las declaraciones testimoniales tal como lo ordenó el auto de admisión.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2012, el Tribunal instó al solicitante a presentar a dos personas que tengan conocimiento de la presente solicitud a fin que rindieran sus declaraciones testimoniales.
En fecha 07 de marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos ALEXANDER ALFONSO SALAZAR LUGO y SEVERINO ANTONIO FERMÍN MORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.013.039 y V-11.922.107, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 11 de abril de 2012, comparecio el ciudadano JUAN GARCIA, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo, mediante diligencia consignó boleta de notificación al Fiscal debidamente firmada y sellada.
En fecha 15 de marzo de 2012, la represtación fiscal manifiesta no tener objeción a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1858, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente al ciudadano JESUS DAVID AMARO MONCADA. Al respecto observa esta sentenciadora que por constituir dicha acta, documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara..
 Datos Filiatorios, correspondientes a la ciudadana ANA FELICIA MONCADA MONCADA, expedidos en fecha 04 de agosto de 2011, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del SAIME. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio; y así se declara.
 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ANA FELICIA MONCADA MONCADA y JESUS DAVID AMARO MONCADA, la cual al no haber sido, tachada o impugnada de forma alguna y por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este Juzgado le da pleno valor probatorio; y así se establece.
 Resolución Administrativa de fecha 13 de abril de 2011, emanada por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual al no haber sido, tachada o impugnada de forma alguna y por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este Juzgado le da pleno valor probatorio; y así se establece.
 Además consigno instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 07, Tomo 127, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio; y así se declara.
II
MOTIVACIÓN
En razón a las pruebas presentadas

-III-
DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud; y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de nacimiento inserta en el libro de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Acta de Nacimiento Nº 1858, año 1986. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse omitido la trascripción en el Acta de Nacimiento al colocar en el estado civil de la madre del solicitante. En tal sentido, agréguese el estado civil de la ciudadana ANA FELICIA MONCADA MONCADA, como “Soltera”; ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 06 de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

Exp. AP31-S-2011-010238
YPFD/AF/Richarson