REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-



Expediente Nro. AP31-S-2011-002511
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: JESÚS MANUEL GONZÁLEZ MARTELL y LISBETH JOSEFINA PALMA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.339.918 y V-9.481.636, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JULIO CESAR GONZALEZ ACUÑA y LISBETH JOSEFINA PALMA BERMUDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.609 y 159.755, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos por escrito recibido en fecha 22 de Marzo de 2011, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JESÚS MANUEL GONZÁLEZ MARTELL y LISBETH JOSEFINA PALMA BERMÚDEZ, anteriormente identificados, debidamente asistido el primero de los mencionados por el abogado JULIO CESAR GONZALEZ ACUÑA, y la segunda actuando en su propio nombre y representación, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.609 y 159.755, respectivamente.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Noviembre de 2006, según consta de acta de matrimonio número 109, del libro de matrimonios correspondientes al año 2006.
En su escrito de solicitud expresan que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres GABRIEL ALEJANDRO y DANIEL ALEJANDRO, ambos mayores de edad y que si tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Este 0, entre la Esquina Alcabala y Puente Arauco, Edificio Albión, distinguido con el Nº 216-3, Piso 4, Apartamento Nº 4-3, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Por auto de fecha 07 de Abril de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Abril de 2012, compareció la solicitante LISBETH JOSEFINA PALMA BERMÚDEZ, actuando en representación y nombre propio, solicitando se declare la conversión en divorcio, y en fecha 07 de Mayo de 2012 compareció el solicitante JESÚS MANUEL GONZÁLEZ MARTELL, debidamente asistido por el abogado JULIO GONZALEZ, solicitando se declare la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 109, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JESÚS MANUEL GONZÁLEZ MARTELL y LISBETH JOSEFINA PALMA BERMÚDEZ, contrajeron matrimonio en fecha 09 de Noviembre de 2006, por ante la nombrada autoridad civil.
• Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO y DANIEL ALEJANDRO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, bajo los Nros. 213 y 2243, Folios 107 y 122, años 1991 y 1992, respectivamente.
Instrumentos éstos al que este Tribunal le otorgar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio; y así se declara.
• Copia simple del documento de propiedad, cuya copia corre inserta a los folios 12 al 18, ambos inclusive, y marcado con la letra “D”.
• Copia simple de la liberación del préstamo hipotecario debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 12, tomo1, Protocolo de Trascripción de fecha 22 de julio de 2008, cuyo anexo se encuentra enmarcado con la letra “E”.
Instrumentos estos, al cual por no constituir material probatorio que ayude a dilucidar la ruptura del vínculo matrimonial se desechan como instrumentos de prueba; y así se declara.

-II-
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 07 de Abril de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este estado el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes; y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y ASÍ SE DECIDE.

-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existente entre de los ciudadanos: JESÚS MANUEL GONZÁLEZ MARTELL y LISBETH JOSEFINA PALMA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.339.918 y V-9.481.636-, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Noviembre de 2006, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 109, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,



YECZI PASTORA FARIA DURAN.

EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA.

En la misma fecha siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se registró y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA.


Exp. Nro. AP31-S-2011-002511
YPFD/AF/Leonel