Se refiere el presente asunto a una demanda de divorcio fundamentada en el numeral 2 del articulo 185 del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana YENNEIDIS DEL CARMEN MATA, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.14.510.564, debidamente asistida por el abogado Arturo José Villafañe, IPSA # 35.996; contra el ciudadano ENRIQUE DE LOS REYES MARQUEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte numero A-3119203700.
Del escrito de demanda se desprende que la petición de la demandante esta motivada en el supuesto de abandono del hogar por parte su conyugue, ciudadano ENRIQUE DE LOS REYES MARQUEZ, causal que se encuentra establecida en el artículo 185 numeral 2° del Código Civil.
La nueva atribución de competencias hecha a los Jueces de Municipio, que ha realizado el Tribunal Supremo de Justicia en el articulo N° 3, de la resolución N° 2009-0006, emanada en fecha 18 de marzo del 2009, circunscribió a estos la materia de jurisdicción voluntaria, entendiéndose esta ultima en materia de divorcio, la que se refiere exclusivamente a la basada en el Articulo 185-A y la conversión de separación de cuerpos en divorcio tras haber transcurrido un año desde el decreto de separación de cuerpos, es decir, los que es presentado por mutuo acuerdo de los conyugues, quedando las demás causales contempladas como materia de jurisdicción contenciosa.
Ahora bien, la acción incoada, siendo de naturaleza contenciosa, debe ser producto de un juicio contradictorio o contencioso que, por vía de demanda se instaure frente al otro conyugue; requiriendo dicho juicio de una fase de sustanciación a los fines de comprobar la incursión del conyugue demandado en la causal.
De lo anteriormente descrito se evidencia que le corresponde—al no existir Jueces de Familia—a los Juzgados de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el art. 524 del Código Civil, que en su primer aparte, dice así:
Las funciones que en el presente Código se atribuyan a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil en lo relativo al Derecho de Familia, podrá ser atribuidas a jueces especiales por las leyes respectivas.
Resuelve
De acuerdo con las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente demanda, y ordena que se remita el expediente respectivo al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ,

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA,

IVONNE M. CONTRERAS R.
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,