Se refiere el presente procedimiento a una solicitud de autorización de venta formulada—como tutora de su hija—por la ciudadana ANTONIETA FORGIONE de CALVANO, italiana, mayor de edad, Cédula de Identidad E-935.159, con domicilio en Italia, asistida por la abogada en ejercicio María del Pilar Vieitez Soto, IPSA # 59.065, quien expuso:
Narrativa
Su hija legítima, GIUSEPPINA CALVANO, mayor de edad, domiciliada actualmente en Italia, Cédula de Identidad No. 19.395.404, fue interdictada según Sentencia dictada por el Tribunal de Sant Angelo del Lombardini, Italia, en fecha 02 de diciembre de 2010, y en la misma fue nombrada tutora de su hija, y juramento su cargo según Acta de Juramentación de fecha 27 de diciembre de 2010, levantada por el citado Tribunal italiano. Anexa copia de dichos recaudos, debidamente apostillados de conformidad con la convención de la Haya.
Además, dicha Sentencia recibió en Venezuela el correspondiente exequatur, según Sentencia del 21 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de octubre de 2011, cuya copia también anexa.
Ahora bien, la interdictada nació en Caracas, el 20 de junio de 1966, y en la Partida de Nacimiento y en la Cédula de Identidad su nombre aparece como “JOSEFINA” y no como “GIUSEPPINA”; ya que en idioma italiano “Josefina” se escribe y se pronuncia “Giuseppina”, como lo certifica el Consulado de Italia en Caracas, Venezuela.
Ahora bien, la interdictada adquirió por herencia de su padre Michelle Calvano Flammia, (fallecido el 28 de julio de 2003, C.I. No 6.240.204), derechos pro-indivisos sobre dos inmuebles (un 25% de un edificio y el 50% de un apartamento) que pasa luego a describir y alinderar. Herencia que le fue diferida conjuntamente con la solicitante de esta solicitud, como viuda y con tres hermanos: José, Sandra y Antonieta Calvano.
El precio que se acordó para la venta fue de Bs.f.200.000, oo, lo que representa Bs.f. 40.000, oo para la hija interdictada, como para cada unos de los otros herederos.
Dinero ese que se invertirá para gastos extraordinarios, (que enumera) que de por vida necesitará Josefina Calvano por su condición de salud; y es por ello que acude a pedir la autorización para realizar la venta en nombre de Josefina Calvano.
Examen de las pruebas
1.-
Al folio 09 y ss corre documentos en idioma italiano, representativos—de acuerdo con su traducción al castellano por intérprete público—de la Sentencia de Interdicción dictada en fecha 02 de diciembre de 2010 por el Tribunal di Sant´Angelo dei Lombarda, Italia. Donde se incapacitó a la ciudadana Josefina Calvano.
Aparece debidamente apostillada, de acuerdo con la Convención de la Haya del 05 de octubre de 1961.
2.-
Al folio 26 corre, debidamente traducido al castellano por intérprete público, apostillada, Decreto de fecha 27 de diciembre de 2010, emanado del Tribunal de S. Angelo dei Lombarda, Italia, donde aparece el discernimiento, juramentación y posesión del cargo de tutor de la referida interdictada, por parte de Antonietta Forgione.
3.-
Al folio 53 y ss corre copias certificada de la Sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de octubre de 2011; mediante la cual se impartió el exequátur a la Sentencia de Interdicción emanada del Tribunal italiano arriba mencionada.
4.-
Al folio 70 corre documento administrativo representativo de la Partida de Nacimiento de la interdictada, Josefina Calvano, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín; donde aparecen como padres de dicha ciudadana: Michele Calvano Flammia y Antonietta Forgione Caputo. Nació en la Clínica Arismendi, Parroquia San Agustín.
5.-
Al folio 74 y ss corre documento debidamente traducido al castellano por intérprete público, representativo de una aclaración emanada del Consulado General de Italia en Caracas, donde se dice que Calvano Giuseppina y Calvano Forgione Josefina Cédula de Identidad No.19.395.404, son una misma persona y que las generalidades exactas son Calvano Forgione Josefina.
6.-
Al folio 78 y ss corre en copia certificada documento administrativo representativo de un Certificado de Solvencia y de Declaración de Herencia por el fallecimiento del ciudadano Calvano Flammia Michele,; de donde se evidencia que dejó cinco herederos que son: Antonietta Forgione,(cónyuge), Calvano Josefina (hija), Calvano José (hijo), Calvano Antonieta (hija), Calvano Sandra (hija).
En el folio 81 aparece la descripción de los bienes que constituyen el acervo hereditario, y son:
1. 50% de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.83-E de la Planta Octava de la Torre “E” de la Primera Etapa del Centro Parque Caracas, ubicado en la Av. Este “O” con calle Sur 19, Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal, el cual tiene una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte, Fachada norte; Sur, apartamento 82-E, pasillo de circulación y caseta de gasta; Oeste, apartamento 84-E, núcleo de escalera y pasillo de circulación; y Este, Fachada este. Los datos de registro son; Oficina Subalterna del 2do. Circuito Libertador No.4, Tomo 35, Protocolo 1º, fecha 04-06-1991, Segundo Trimestre,
2. 25% de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un edificio y todo lo que le es anexo y el terreno que ocupa, situado en la ciudad de Caracas, en la Urbanización El Conde, en el ángulo Noreste de la esquina formada por la intersección o cruce de las calles 17 y Este 10 bis, No.33-1, manzana No.20, en la jurisdicción de la Parroquia San Agustín, denominado Edificio “El Conde”, comprendido entre los siguientes linderos: Norte, casa que es o fue de Carlos Arenas, Sur, con la citada calle Este 10 Bis; Este, con caso que es o fue de Zara de Mele; Oeste, con la denominada calle Sur 17. Tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y un metros con veinte y ocho centímetros cuadrados (141,28 mts2). Los datos de registro son: Oficina Subalterna de Registro del 2do. Circuito libertador, bajo el No.5, Tomo 35, Protocolo 1º, Fecha 21-03-1997, Primer Trimestre.
Estos son los dos bienes inmuebles que aparecen señalados en la solicitud.
7.-
Al folio 86 corre documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de del Segundo Circuito del Municipio Libertador, bajo el No.05, Tomo 35, Protocolo 1º, Año 97, representativo de la compra venta que José Alejandro Pérez Porras le hizo a Michele Calvano Flamnia y a Angelo Calvano Fannia, del edificio El Conde, arriba identificado, cuyos datos se dan pro repetidos.
8.-
Al folio 91 y ss corre copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Michele Calvano Flammia, el día 28 de junio de 2003. Aparece casa con Antonieta Forgione de Calvano y deja cuatro hijos mayores de edad: Josefina, José, Antonieta y Sandra Calvano Forgione.
9.-
Al folio 95 y ss corre en original documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 04 de junio de 1991, registrado bajo el No.04, Protocolo 1º, Tomo 35, representativo de la compra venta celebrada entre la empresa Promotora Jotaese c.a. y los ciudadanos Michele Calvano Flammia y Antonieta Forgione de Calvano, de Apartamento 83-E de la Primera Etapa del Centro Parque Caracas, arriba identificado, cuyos datos y descripción se dan aquí por reproducidos.
10.-
Al folio 109 y ss corre documento del apoderado de la solicitante donde hace un distribución de los derechos pro-indivisos que les corresponden a los cinco herederos de Michele Calvano Flammia: su viuda y sus cuatro hijos, sobre los dos inmuebles arribas señalados.
Indica que a la ciudadana interdictada Josefina Calvano le correspondería el 5% del 25% de la propiedad diferida del Edificio El Conde.; así como el 10% del 50 % de la propiedad diferida del apartamento del Centro Parque Caracas.
Porcentajes que se deberán reflejar sobre los precios de compra ventas a realizar.
En dicho escrito se dice que el Tribunal de Italia que decreto la interdicción no nombró Consejo de Tutela ni al Protutor.
Por cuanto se constato que no habíase constituido Consejo de Tutela ni Protutor, por auto de 06 de febrero de 2012 se instaba a la solicitante a presentar personas suficientes para constituir el Consejo de Tutela y el Protutor, a fín de darle cumplimiento a las normas de los artículos 324 y 336 del Código Civil. Personas que fueron presentadas en fecha 09 de febrero de 2012; y fueron emplazadas al quinto día siguiente para el nombramiento del respectivo Consejo de Tutela y Protutor.
11.-
Al folio 120 corre Acta de fecha 27 de febrero de 2012, donde consta la constitución del Consejo de Tutela, formado por las siguientes personas, que son:
1. Gladis Josefina Ochoa de Calvano, C.I. No.10.367.137, prima de la interdictada.
2. José Calvano Forgione, C.I. No.6. 293.817, hermano de la interdictada.
3. Giovanni Calvano D’avino, C.I. No. 11. 407. 285, primo de la interdictada.
4. Fabianni Rosangella Calvano Ochoa, C.I. No.20.304.44, prima de la interdictada.
Y para el cargo de Protutor se nombre a la ciudadana María Rosaria D’vino de Calvado, C.I. No. E-382.088, quien es tía de las interdictada.
Se les solicita que presenten un informe sobre la solicitud presentada en el plazo de cinco días.
12.-
Al folio 123 y ss corre escrito firmado por los miembros del Consejo de Tutela y por la Protutor, todos ellos arriba identificados, quienes manifiestan su conformidad con la solcitud de autorización para vender, realizada por la ciudadana Antonieta Forgione de Calvano, madre y tutora de la interdictada.
13.-
Al folio 136 corre diligencia del abogado Juan Antonio Guerra García, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, quien manifiesta no tener objeción alguna a la solicitud de autorización formulada.
Parte dispositiva
Visto que la solicitud formulada reúne todas las condiciones exigidas por la ley venezolana para este tipo de petición y además atiende al imperativo de velar al bienestar y salud de una persona que sufre de cierta incapacidad que le impide proveer con sus propios recursos a sus necesidades, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana Antonieta Forgione de Calvano, italiana, mayor de edad, Cédula de Identidad E-935.159, con domicilio en Italia, a que, como tutora de Josefina Calvano, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Italia, Cédula de Identidad No.19.395.404, proceda en nombre y representación de su pupila, a realizar las dos ventas proyectadas de los inmuebles situados en Venezuela, arriba señalados y cuyos datos se dan aquí por reproducidos.
A los fines de verificar que las operaciones de compra-venta se ajustan a las condiciones dichas en la solicitud, deberá presentar sendas copias de los documentos protocolizados de las operaciones realizadas. Es justicia
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
|