Visto el escrito presentado en fecha 11 de junio de 2012, por los ciudadanos SAUL ENRIQUE BERMUDEZ LEAL y JACQUELINE MARIA PEREZ DE BERMUDEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.964.483 y V-5.963.421, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE YOBANNY KAFROUNI M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.015, con motivo de Partición amigable, este Tribunal, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo solicitado en el escrito anteriormente identificado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente solicitud, una vez consignados los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,


ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.