Visto el escrito de convenimiento de fecha 23 de febrero de 2012, presentado por el ciudadano FILEMON VASQUEZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-25.225.983, actuando en carácter de representante legal estatutario de la sociedad mercantil LENTICULAR & WELDING TECHNOLOGY, C.A. debidamente asistido por el abogado MILTON MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.969, por una parte y por otra parte el abogado ANTONIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.446, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN GARVEN 80, C.A., este Tribunal observa:
Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Por lo que este Juzgado considera que el convenimiento formulado por las partes en el presente proceso está ajustado a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.