Se refiere el presente juicio a una demanda de cobro de bolívares que inició la sociedad mercantil J.J. PAPER C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES R.R.L., la cual fue admitida en fecha 2 de marzo de 2011.
En fecha 31 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de compulsa de citación, lo cual fue proveído por este Tribunal, en fecha primero de abril de 2011.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2011, el ciudadano Mario Díaz, Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar, manifestando la imposibilidad de ubicar el domicilio de la parte demandada.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido un año, y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado a seguir impulsando el proceso citatorio, que ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. El cual se transcribe a continuación:
Art. 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). A 202° y 153°.
EL JUEZ,

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS.
Nota:
En esta misma fecha, siendo las 10:04 a.m., se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS.