La petición de Divorcio presentada por los ciudadanos ARQUÍMEDES RICARDO ARIAS y DOMINGA DEL VALLE LAREZ de ARIAS, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.360.038 y V-3.723.997, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS CHACÍN BENEDETTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.350, se inició por escrito incoado en fecha 17 de abril de 2012 y se admitió por auto de fecha 18 de abril del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha tres (3) de julio de mil novecientos setenta (1970), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 196 del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1970.
De dicha unión conyugal procrearon a cinco hijos de nombres Edgar Arquímedes, Jeanette Tatiana, Liliana Del Valle, Yusmary Del Valle y Viviana Del Valle, los cuales para la presente fecha son mayores de edad.
Que desde el día dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002), por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el día tres (3) de julio de mil novecientos setenta (1970), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 196 del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1970, según se desprende de acta inserta en el expediente, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002), que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 30 de mayo de 2012, se hizo presente la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, FISCAL NONAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Arquímedes Ricardo Arias y Dominga Del Valle Larez de Arias.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por los ciudadanos ARQUÍMEDES RICARDO ARIAS y DOMINGA DEL VALLE LAREZ de ARIAS, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.360.038 y V-3.723.997, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha tres (3) de julio de mil novecientos setenta (1970), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 196 del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1970.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:21 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.