Se refiere el presente juicio por Cobro de Bolívares, que inició LA CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CAPSEOJ), contra el ciudadano JAVIER ADOLFO LACRUZ PUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.157.422, la cual fue admitida en fecha 18 de enero de 2011.
En fecha 09 de febrero del 2011, el Alguacil de éste Despacho consignó diligencia en la cual informó la imposibilidad de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 15 de febrero de 2011, este Juzgado ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informara a este Juzgado sobre el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano Adolfo Lacruz Puentes.
En fechas 10 y 13 de mayo de 2011, se recibieron oficios provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Consejo Nacional Electoral (CNE), respectivamente, señalando la información requerida por este Juzgado.
En fecha 2 de junio de 2011, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido un año y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, a seguir impulsando el proceso citatorio, que ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que sanciona con la extinción del proceso, el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). A 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Nota:
En esta misma fecha, siendo las 12:32 p.m., se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.