Se refiere el presente asunto a una demanda de cobro de bolívares que ha incoado el INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR (IMCP) contra los ciudadanos SAIDA TRINIDAD RIVAS y YOHERLLISAID DAVID RIVAS, en razón de un préstamo a interés que le fuera concedido.
Ahora bien, siendo la parte actora un organismo de la administración pública municipal, ya que fue creado por la Ordenanza Municipal de fecha 14 de noviembre de 1946, publicada en la Gaceta Municipal No.6.601, adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador, la demanda incoada debe corresponder al conocimiento de los Tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa, concretamente al conocimiento de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital; por cuanto la cuantía del presente asunto asciende—según el libelo—a Bs.8.895,18, que es un monto inferior a las 30.000 UT., que representan Bs.2.700.000,oo, tomando la UT a razón de Bs.90,oo c/u.
Todo ello de conformidad con el No.2 del art. 25 de la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa del 22 de junio de 2010.
En consecuencia, este Tribunal, declina su competencia por incompetencia en razón de la materia. Y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Administrativo mencionado, que es el se considera competente.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS