Vista la Sentencia dictada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de junio de 2012, donde dice que como quiera que el Juez que primeramente decreto la Interdicción del ciudadano Rafael Armando Pardo Pisan había sido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; que ahora paso a ser lo que hoy es la Sala No2 de Juicio de los Juzgados Unipersonales del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es a este Juzgado a quien debemos remitir el expediente; y no a ella: Juzgado Primero de Primera Instancia Civil; Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo que nos devuelve el expediente.
Ahora bien, ante nuestra declinatoria (de acuerdo con nuestra Sentencia de fecha31 de octubre de 2011 que corre al folio 17 y ss)), dicho Juez no plantea de oficio el conflicto de competencia, como era de esperarse, de conformidad con el art. 70 del Código de Procedimiento Civil, sino nos devolvió el expediente para que se lo remitamos al Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, que consideró competente, con lo que se auto-reguló su propia competencia.
Como quiera que el ciudadano Rafael Armando Pardo Pisan ya es actualmente una persona mayor de edad, no vemos cómo Los Tribunales de Protección de Niños y Adolescentes puedan devenir competente para el nombramiento de Tutor.
Para evitar remisiones innecesarias, que vayan a retardar la solución del presente caso, solicitaremos de oficio la regulación de competencia, aún cuando—como dijimos—tal solicitud le debería corresponder al Juez en quien se declino la competencia, de conformidad con el art. 70 CPC.
Remítase el expediente al Juzgado Superior competente para resolver la regulación.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS