La petición de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ PEDRO ZERPA RIVAS y BELKYS YASMIN DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.114.587 y V-10.533.292, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.138, se inició por escrito incoado en fecha 18 de abril de 2012 y se admitió por auto de fecha 20 de abril del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 724, llevado en el libro de registro civil del año 1991.
De dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Que desde el día veintiséis (26) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el día quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 724, según se desprende de acta inserta en el expediente, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día veintiséis (26) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 30 de mayo de 2012, se hizo presente la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, FISCAL NONAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos José Pedro Zerpa Rivas y Belkys Yasmín Depablos.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOSÉ PEDRO ZERPA RIVAS y BELKYS YASMIN DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.114.587 y V-10.533.292, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 724, llevado en el libro de registro civil del año 1991.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:39 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.