Se trata de una solicitud de justificativo de testigos para preconstituir la prueba de una relación concubinaria que ha presentado la ciudadana LIVIA CRISTINA ZABALETA ANDRADE, venezolana, C.I. No. V-3.146.068, representada por el abogado Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez, IPPSA # 144.046, con el ciudadano Carlos Eduardo Montan, C.I. V-2.103-339.
Ahora bien, la condición de concubinos yo no es posible—como ocurría en el pasado—establecerla en forma unilateral por medio de una simple justificativo de testigos, como lo asentó la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; que fijo el criterio de que tal estatus familiar era menester fijarlo por medio de una demanda en forma a través de un juicio contencioso que se instaure contra el otro concubino, o, en caso de fallecimiento, contra sus herederos.
En este orden de ideas el presente justificativo no es posible evacuarlo; por lo que se inadmite. Así se declara.
El Juez
José Emilio cartañá Isach
La Secretaria
Ivonne Contreras