Se refiere el presente asunto a una demanda de rectificación de Partida de Nacimiento que presento la ciudadana JUDITH MERCEDES BERMUDEZ COBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.4.581.435, representada por el abogado Egberto J. Rivas, IPSA # 20.621.
Planteamiento de la demanda
Refiere el apoderado de la parte solicitante que la Partida de Nacimiento de su patrocinada se incurrió en el error de omitir el nombre de su madre, el cual es MERCEDES COBO; ya que solamente aparece el nombre de su padre, Luciano Bermúdez, cuando lo correcto es que aparezcan los dos.
Acompaña una serie de documentos para sustentar su solicitud de que por vía de rectificación se incluya, en la Partida de Nacimiento de su representada, el nombre de la madre, Mercedes Cobo.
Pidió que se abrevie el término probatorio, en vista que con ello no se perjudica a persona alguna interesada.
Examen de las pruebas
1.-
Al folio 03 corre fotostatos de Cédulas de Identidad de la solicitante y de la ciudadana Mercedes Ramona Cobos Silva.
Recaudos que nadan aportan a la demostración de la relación materno-filial de la solicitante con la ciudadana Mercedes Cobos.
2.-
Al folio 06 corre en original documento poder que la parte interesada le otorgó al abogado actuante.
3.-
Al folio09 corre en original Partida de Nacimiento de Judith Mercedes, quien fue presentada por Luciano Bermúdez como su padre, quien la reconoció en ese acto.
Pero nada se dice respecto a su madre.
Y esta omisión es el objeto de esta solicitud de rectificación; para lo cual deberá demostrarse, por alguna de las vías previstas en el art. 198 del Código Civil, la filiación materna entre la solicitante y la ciudadana Mercedes Cobos.
3.-
Al folio 10 corre en original documento eclesiástico representativo de Testimonio de Nacimiento y Bautismo, expedida por Diócesis de Calabozo-Venezuela. Parroquia de Nuestra Señora de las Mercedes-Calabozo.
Allí se observa que el Párroco hace constar que en el Libro VIII de Bautismo, Folio 1326, Número 1299, se encuentra asentada la Partida de Judith Mercedes Bermúdez, cuyos padres son Alberto Bermúdez y Mercedes Cobo.
Observamos que el nombre del padre no es Luciano sino Alberto. La que si aparece como madre es Mercedes Cobo (sin la “S” final).
En cuanto al valor probatorio de este documento vemos que el mismo goza de valor de indicio, de conformidad con el art. 458 del Código Civil, cuando dice: “Las Partidas Eclesiásticas tendrán valor de presunciones”
4.-
Al folio 11 corre en original documento administrativo representativo de la Partida de Nacimiento de Mercedes Ramona, siendo sus padres: Baldomero Cobos y Agripina Silva de Cobos.
Este documento nada nos prueba en cuanto a la relación materno-filial entre la solicitante y su madre.
5.-
Al folio 12 y ss corre documento administrativo representativo de un Resuelto expedido por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador que había conocido anteriormente de una solicitud del mismo tenor que la prerrentada ante este Tribunal, declarándola sin lugar; por cuanto la rectificación que se le pidió tocaba el fondo del contenido del Acta, no siendo en consecuencia competente.
6.-
Al folio20 corre Acta de Defunción de la ciudadana Mercedes Ramona Cobos Silva, donde se dice que al morir deja como hija de nombre JUITH MERCEDES BERMUDEZ COBO
Vuelve aparecer el apellido Cobo sin la “S” final, sin embargo en la Partida de Nacimiento de Mercedes Ramona (madre de la solicitante) el apellido del padre es Cobos con “S final
Lo dicho en este documento, esto es que Mercedes Ramona Cobos Silva fue la madre de Judith Mercedes Bermúdez Cobos, se tiene como cierta hasta prueba en contrario, de conformidad con el art.457 del Código Civil, cuando dictamina:
Las declaraciones de los comparecientes sobre hechos relativos al acto, se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario.
¿Cuáles son los hechos relativos al acto en un acta de Defunción? Consideramos que son las menciones exigidas por la Ley; en este caso la norma del art. 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en su Número 7º dice que en el Acta de Defunción debe aparecer la identificación de los hijos e hijas que haya tenido el fallecido.
Entonces esta Acta demuestra hasta prueba en contrario que Mercedes Ramona Cobos Silva fue la madre de Judith Mercedes Bermúdez Cobos.
7.-
Al folio 21 corre un documento representativo de un Cartel de Notificación expedido por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, participando que su solicitud de rectificación fue declarada sin lugar.
Nada aporta.
8.-
Al folio 22 y ss corre solicitud de rectificación y Resuelto sin lugar de la rectificación que fuera formulada por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral.
Nada aporta.
9.-
Al 31 corre publicación en Ultimas Noticias del Cartel de Emplazamiento librado por este Tribunal, llamando a exponer lo conveniente a sus intereses, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la solicitud de rectificación que se sustancia en este procedimiento.
Es de observar que nadie se hizo parte, ni formulo objeción alguna.
10.-
Al folio 40 corre Diligencia de la ciudadana Abg, Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal del Ministerio Público, a quien se le participó del presente procedimiento.
Después de revisar el expediente solicitó que se recabara del Centro Hospitalario donde tuvo lugar el nacimiento de la solicitante, la historia médica y tarjeta de nacimiento de la mencionada ciudadana.
11.-
Al folio 45 corre diligencia del la Abg.Celia Viginia Mendoza Rodríguez, Fiscal del Ministerio Público, dando cuenta que la solicitante en Acta de Comparecencia le informó que en el Hospital Ana Francisca Pérez de León, donde nació le dijeron que allí ya no existe archivo de esa época, ya que cada diez años destruyen los expediente.
En consecuencia pide que oficiemos a dicho centro hospitalario al respecto.; lo cual hicimos en nuestro Oficio de fecha 30 de noviembre de 2012.

12.-
Al folio 53 corre Comunicación del Hospital ana Francisca Pérez de León, suscrita por la Dra. Marialicia Gollo, Jefe de la Unidad Hospitalaria, donde nos informa que en relación al nacimiento de Judith Mercedes Bermúdez Cobos, no reposa ninguna historia obstetricia de ella, por lo que no pueden dar fe de que nació en esa institución
13.-
Al folio 60 corre Oficio expedido por SAIME, de fecha 19 de mayo de 2012, quien en respuesta a nuestro oficio, nos envía los datos filiatorios de la ciudadana Judith Mercedes Bermúdez Cobo, donde nos dice que los padre de ellas son:
Bermúdez Luciano
Cobo Mercedes
Parte dispositiva
Vistas las pruebas aportadas a los autos, donde se evidencia que Mercedes Cobos es la madre de Judith Mercedes Bermúdez Cobos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Judith Mercedes Bermúdez Cobos, ya identificada, la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el No.381, correspondiente al folio 191 del año 1951.
En consecuencia, debe corregirse la Partida de Nacimiento de la solicitante, en el sentido de incluirse como progenitora de ella a la ciudadana Mercedes Cobos. Así se declara.
De conformidad con el art. 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debe remitirse copia de la presente Sentencia al Registrador Civil correspondiente, para el asiento de la nota marginal correspondiente a la rectificación acordada.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria