Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de febrero de 2012, donde se condenó a la parte demandada a que entregara los locales comerciales arrendados de autos, y visto que la parte demandante pide la ejecución del fallo; y por otro lado, la parte demandada pide la suspensión del mismo, en razón de que dice haber introducido un recurso constitucional de amparo contra la sentencia del juez ad-quen , este Tribunal hace la siguiente consideración:
La presentación o incoación de un recurso de amparo no tiene de por sí ninguna virtud suspensiva. No existe en la Ley de Amparo, ni en ninguna otra norma, ningún precepto que diga que el solo hecho de presentar un recurso de amparo constitucional contra sentencia haga ipso facto que la ejecución de ella quede suspendida o paralizada.
Para lograr tal propósito debería el recurrente solicitar ante el Juez Constitucional y éste acordar, alguna medida pre-cautelativa de suspensión. Cosa que hasta el momento ello no ha ocurrido. Por lo menos, no hay constancia en autos.
Sin una orden del Juez Constitucional de suspender la ejecución del fallo, el hacerlo implicaría una evidente violación al derecho constitucional de la tutela judicial, que incluye el derecho a hacer ejecutar las sentencias firmes (art. 26 y 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela).
Las sentencia firmes sin ser cumplidas significarían un irrespeto a la cosa juzgada.
Por tal motivo, y visto que ya se ha ordenado sin resultado la ejecución voluntaria, este Tribunal ordena la ejecución forzosa de dicha Sentencia.
Así se declara.