Se refiere el presente caso a una demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS que han incoado los abogados MANUEL CISNEROS PACHANO y ALEJANDRO RODRÍGUEZ FERRARA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.829 y 25.422 respectivamente; contra el ciudadano ARMANDO JOSE VILLEGAS VALERA, titular de la cédula de identidad N° 3.782.705 y SOCIEDAD MERCANTIL VISO, C.A.; la cual fue presentada en fecha 30 de mayo del 2012 y admitida en fecha 31 de mayo del 2012.
Pues bien, de la revisión del libelo de demanda de intimación de honorarios se verifica que el monto intimado alcanza a Bs. 275.000,00, monto cuantificable en unidades Tributarias a razón de Bs. 90,00 por cada unidad Tributaria, en la cantidad de 3055,55 UT.
La Resolución No.2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, dictaminó en su artículo 1° que los Juzgados de Municipio conocerán de los asuntos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias; y los Juzgados de Primera Instancia conocerán de los asuntos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias. Estando la unidad tributaria en Bs. 90,00, el limite competencial aparece fijado en Bs. 270.000,oo,
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer el presente caso; ya que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es el competente; a quien se deberá remitir el expediente. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia