Se refiere el presente caso a una demanda de partición de comunidad concubinaria que ha presentado Osvaldo Alejandro MENA Martínez contra Yolanda Haibone Castellano Sánchez.
Ahora bien, de la lectura del libelo de demanda, así como de los recaudos acompañados, no se evidencia la prueba de la existencia del concubinato entre las partes de este juicio.
Lo único que acompañó la parte actora fue un justificativo de testigos para demostrar el concubinato entre ambas partes y la comunidad existente entre ambos.
Ahora bien, la relación concubinaria entre dos personas, no es posible demostrarla a través de una simple justificativo de testigos, evacuado a espalda de la otra persona, sin su intervención; ello sería una violación flagrante al derecho de defensa de la otra persona, ya que el proceso se evacuaría sin la intervención y sin el control de ella. Y mucho más, desde el momento que a partir de las Constitución del 1999, el concubinato se asimila al matrimonio, creándose entonces “un estado familiar”, con todas las consecuencias que ello entraña.
Ello ha movido al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Eduardo Cabrera, a dictaminar que la existencia del concubinato debe ser motivo de una demanda en forma, que concluya por sentencia firme en juicio contencioso.
Como quiera que esa demostración o prueba de concubinato falta en esta demanda, es claro, que mal podría pasarse a discutir una partición de bienes entre personas sin saber que sean concubinos; ya que la comunidad siempre sería una consecuencia presuntiva del mismo, de conformidad con el art. 767 del Código Civil.
En este orden de ideas se declara improcedente la demanda presentada.