Se refiere el presente juicio a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil INVERSIONES HERMOR II, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES LIDER PLAYERO CALIPSO, C.A., presentada en fecha 30 de septiembre de 2011.
Dicha demanda fue admitida en fecha cuatro (04) de octubre de 2011 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES LIDER PLAYERO CALIPSO, C.A., para que compareciera al Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión realizada a las actas judiciales del presente expediente y en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy, observa que la parte actora no cumplió con las obligaciones para la practica de la citación a la parte demandada, incurriendo así en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.