Se refiere el presente caso a un escrito de partición de comunidad concubinaria presentado por Eumelia Josefina Blanco Machado y por Albeniz Gerardo Blanco Mijares, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-12.485.973 y V-6.319.587 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Raúl Blanco, IPSA # 85.089, quienes, reconociéndose concubinos por haber establecido entre ellos una unión estable de hecho, manifiestan haber roto la vida en común, y convienen en adjudicarse por parte iguales (50%)
• la propiedad de un apartamento destinado a vivienda No.22 de la Quinta Planta del Edificio Residencia Apolo, ubicado en la esquina de Puente Yánez, intersección de la Avenida Este 2, Calle Sur 9, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Federal hoy Distrito Capita, cuyo documento aparece protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No.11, Protocolo 1º, Tomo 04º, en fecha 18 de abril de 2007, que pasa a alinderar.
• Y la propiedad de un vehículo Chevrolet, del año 2007, Placa BBR-88D, cuyos datos de registro citan.
Establecen que el precio de contado de venta para cada uno de los comuneros, es de Bs.350.000, oo y de Bs.50.000, oo respectivamente, que representa el 50% del valor actual de dichos bienes.
Ahora bien, el escrito presentado no contiene, en estricto derecho, ninguna partición de bienes (argumento ex-art.1071 CC) solo contiene el reconocimiento por mutuo acuerdo de ambos de haber sido concubinos, de haber terminado la vida en común y de la situación de comunidad concubinaria en que se encuentran respecto a los bienes que allí mencionan; la cual obviamente continuará entre ellos.
La verdadera partición se actualizaría cuando vendan los bienes señalados y se repartan entre ellos el precio; pero mientras tal cosa no ocurra, la comunidad continúa.
En este orden de ideas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la homologación del convenimiento celebrado, en los términos pactados Y lo hace por no ser contrario a derecho y estar realizado por personas en pleno goce de su capacidad jurídica y de obrar, debidamente asistidas por un profesional en derecho en ejercicio de su profesión; y de conformidad con el art.1069 del Código Civil y de acuerdo con el art. 936 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en el expediente.
La Secretaria
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