Se refiere el presente juicio a una Demanda por Cobro de Bolívares derivados de Daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito (Procedimiento Oral), que inició el ciudadano LEONARDO SARDINHA, titular de la cédula de identidad N° V-12.260.032, contra los ciudadanos JOSÉ PROTUGUEZ ESPINOZA y ANTONIO LEONEL MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.664.112 y V-4.910.031, respectivamente, la cual fue admitida en fecha 23 de julio de 2010.
En fecha 16 de mayo de 2010, se recibió oficio Nº 2687-2011, librado en fecha 03 de mayo de 2011, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual informa a este Juzgado lo requerido mediante Nº 235-2011 de fecha 25 de marzo de 2011, y en el cual señala que no se procedió a ubicar el domicilio del demandado, ciudadano Antonio Leonel Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.910.031, por cuanto el número de cédula señalado no coincidía con los datos del elector que está inscrito en el Registro Electoral.
Asimismo, en fecha 19 de octubre de 2011, en el cuaderno de medidas signado bajo el Nº AN36-X-2010-000080, se dictó auto mediante el cual se solicitó a la parte actora que presentare otra balance a los fines de comprobar la solvencia del fiador, a los fines de decretar la medida preventiva de embargo, siento esta la última actuación en dicho cuaderno.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido un año y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, a seguir impulsando el proceso, que ha quedado paralizado por más de un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que sanciona con la extinción del proceso, el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
“Artículo 267: del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce (2012). A 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:58 a.m., se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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