Vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2012, suscrita por la abogada BETTY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó autorización de su representado para desistir del procedimiento incoado en contra de los ciudadanos CARLOS EMILIO JIMENEZ ARANCIBIA y NINELLA MARTA QUERCI DE JIMENEZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, este Tribunal en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.