Se refiere el presente juicio a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, siguen los ciudadanos JUAN MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ y JOSE MANUEL GIL BOLAÑOS contra DISTRIBUIDORA FERREGOLD, C.A., presentada en fecha 09 de noviembre de 2011.
Dicha demanda fue admitida en fecha 11 de noviembre de 2011 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, DISTRIBUIDORA FERREGOLD, C.A., para que compareciera al Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión realizada a las actas judiciales del presente expediente y en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy, observa que la parte actora no cumplió con las obligaciones para la practica de la citación a la parte demandada, incurriendo así en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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