Se refiere el presente juicio a la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, sigue la ciudadana ROSA JULIANA GARCIA GOMEZ, contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN SILVA RODRIGUEZ, presentada en fecha 21 de marzo de 2012.
Dicha demanda fue admitida en fecha veintitrés (23) de marzo de 2012 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano JOSE DEL CARMEN SILVA RODRIGUEZ para que compareciera al Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 28 de marzo de 2012, compareció la ciudadana ROSA JULIANA GARCIA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.310.214, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL BUITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.679, y consignó diligencia mediante la cual otorga poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.
En fecha 06 de junio de 2012, compareció el abogado JOSE RAFAEL BUITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.679, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva librar oficio dirigido al SAIME, a los fines de solicitar el ultimo domicilio de la parte demandada.-
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión realizada a las actas judiciales del presente expediente y en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy, observa que la parte actora no cumplió con las obligaciones para la practica de la citación a la parte demandada, incurriendo así en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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