El juicio por desalojo, iniciado por la sociedad mercantil MINI CENTRO LA FLORESTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 41, tomo 115-A-Pro., del año 2004, representada judicialmente por el abogado Miguel A. Guerra G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.292, contra el ciudadano IVAN ALEXANDER HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.918.563, se inició mediante libelo de demanda incoada para su distribución el siete (7) de junio de 2011 y se admitió el doce (12) de ese mismo mes y año.
PRIMERO
El seis (6) de junio de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y desistió del procedimiento. Asimismo, solicitó el levantamiento de la medida de secuestro decretada sobre el inmueble objeto de la causa.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 96 del expediente cursa diligencia, mediante la cual se desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de auto composición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
De conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda, pudiendo limitar dicho desistimiento al procedimiento, requiriéndose en ambos casos poder especial para ello.
En este caso, el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, facultado expresamente para ello, tiene por objeto abandonar los trámites procesales iniciados, tendentes a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado el seis (6) de junio de 2012.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del procedimiento efectuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se revoca la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio, decretada por auto del dos (2) de agosto de 2011 y ejecutada el 11 de ese mismo mes y año.
Devuélvanse los documentos originales cursantes en el expediente, una vez sean consignadas las copias fotostáticas de los mismos.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ
En esta misma fecha, siendo la (s) 09:07 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ
MJG/TG/Enderson.-.
ASUNTO: AP31-V-2011-001646.
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