ASUNTO: AP31-M-2011-000401.
El juicio por cobro de bolívares, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el veintinueve (29) de julio de 2011, intentada por la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de octubre de 1969, bajo el número 89, tomo 62-A, reformado sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 23 de agosto de 2005, bajo el número 46, tomo 164-A-Sdo., representada judicialmente por el abogado José Eduardo Bralt López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.797, contra la Sociedad Mercantil DINATOM, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de julio de 1974, anotada bajo el número 72, tomo 82-A., y al ciudadano ARMANDO FERNANDES DA SILVA, titular de la cédula de identidad número 81.391.219, se admitió el dos (2) de agosto de dos mil once (2011).
El once (11) de junio de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado y desistió del procedimiento.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se observa que efectivamente al folio 76 del expediente cursa diligencia suscrita por el representante judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido se observa que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, tiene por objeto abandonar los trámites procesales iniciados, tendentes a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones y siendo que dicho apoderado judicial de la actora se le autorizó expresamente para ello, se imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha once (11) de junio de 2012.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del “procedimiento” ejercido por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos necesarios.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 02:37 p.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TG/Enderson.-
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