ASUNTO Nº: AP31-S-2012-003554
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL AVILA y CEMIDA YSELA VALECILLOS, titulares de las cédulas de identidad números 2.147.150 y 4.828.701, respectivamente, asistidos por las abogadas Carmen Lujano Mejía y Raiza de Nobrega Mejía, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.101 y 97.336, en ese orden, se inició por escrito incoado el 17 de abril de 2012 y se admitió por auto del 18 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 28 de febrero de 1981, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Juzgado del Distrito Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fijando domicilio conyugal en Santa Teresa, El Silencio Municipio Libertador Distrito Capital. Que de esa unión procrearon tres (3) hijos, mayores de edad para el momento y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el año 2005, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 28 de febrero del año 1981, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 2, expedida por el Juzgado del Distrito Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el año 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, se hizo presente el ciudadano Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL AVILA y CEMIDA YSELA VALECILLOS. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 28 de febrero del año 1981.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
En esta misma fecha, siendo las 12:24 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
MJG/TPGL/amcm.
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