ASUNTO Nº: AP31-S-2012-003854
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por el ciudadano OMAR RAFAEL RODRÍGUEZ VELIZ y MATILDE BRICEÑO de RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.280.969 Y 9.413.676, respectivamente, asistidos por la abogada Alinora Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.679, se inició por escrito incoado el 25 de abril de 2012 y se admitió por auto del 26 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 02 de abril de 1985, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el primero (01) del mes de enero del año 2005, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 02 de abril de 1985, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 35, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Macario, Municipio Libertador, Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el primero (01) del mes de enero de 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el veintitrés (23) de mayo de 2012, se hizo presente el ciudadano Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OMAR RAFAEL RODRÍGUEZ VELIZ y MATILDE BRICEÑO de RODRIGUEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 02 de abril de 1985.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 01:17 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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