ASUNTO: AP31-F-2009-00376.
Por recibido y visto la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentado el veintinueve (29) de abril de 2009, por la ciudadana Gloria Gómez de Gómez, titular de la cédula de identidad número 10.827.199, asistida por la abogada Clara Pérez de Sahmkow, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.575, se le da entrada y ordena su registro respectivo y a los fines de proveer sobre su admisibilidad, observa:
En el escrito correspondiente la parte interesada solicitó la rectificación del acta de matrimonio número 586 del dos (2) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, dado que -a su decir- el funcionario respectivo incurrió en error material al asentar dicha acta, puesto que señaló como fecha de nacimiento de la solicitante el día tres (3) de marzo de 1955, siendo lo correcto treinta (30) de marzo de 1955.
Por auto del cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009), se instó a la solicitante a consignar su acta de nacimiento, sin que hasta la fecha cumpliere con dicha obligación.
Por ello, a pesar que consta en el expediente el acta de matrimonio que pretende rectificar, no consta el acta de nacimiento de la solicitante donde se pueda constatar la afirmación hecha, respecto a su fecha de nacimiento, por lo que debe declararse inadmisible su pretensión.
DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, intentada por la ciudadana Gloria Gómez de Gómez.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
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