ASUNTO: AP31-S-2011-004330.-
Por recibido y visto la solicitud de Divorcio, presentado por los ciudadanos FÉLIX MONTILLA CONTRERAS y ROSA DEL CARMEN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.399.407 y 6.276.091 en ese orden, asistidos por la abogada en ejercicio Meliam Canga Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.292, se inició por escrito incoado el 11 de mayo de 2011 y se le dio entrada por auto el dieciséis (16) del mismo mes y año.
En el escrito correspondiente las partes interesadas solicitaron el Divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando haber contraído matrimonio el veintiocho (88) de marzo de 1980, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del departamento Libertador ( ahora Municipio Libertador), según acta número 59, folio 59, manifestando que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Bolívar, Sector La Parrilla, Calle El Recreo, Municipio Sucre, Estado Miranda. Que durante la unión matrimonial procrearon hijos. Igualmente. Asimismo, que por problemas y desavenencias han permanecido separados desde marzo del 2002, evidenciándose que están separados por más de cinco (5) años, conforme con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
En auto del dieciséis (16) de mayo de 2011, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar partidas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial.
Sin embargo, las partes interesadas han hecho caso omiso a dicha petición, siendo un elemento indispensable a los fines de determinar si el tribunal es competente para decidir, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A es una prueba necesaria que se debe aportar a la solicitud, por lo que no habiéndose cumplido con lo indicado, debe declararse inadmisible la solicitud de divorcio.
DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FÉLIX MONTILLA CONTRERAS y ROSA DEL CARMEN DELGADO.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los cuatro (04) días del mes de junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
LJS.-
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