ASUNTO: AP31-S-2011-006878.

Por recibido y visto la solicitud de Divorcio, presentado por los ciudadanos NELIDA JOSEFINA VELÁSQUEZ DE CANCHICA y MANUEL GREGORIO CANCHICA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 5.791.872 y 6.232.971 en ese orden, asistidos por la abogada en ejercicio Ingrid Acuña, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.495, se inició por escrito incoado el 13 de julio de 2011 y se le dio entrada por auto el catorce (14) del mismo mes y año.
En el escrito correspondiente las partes interesadas solicitaron el Divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando haber contraído matrimonio el diecisiete (17) de diciembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta número 679, manifestando que su último domicilio conyugal fue en La Carretera Vieja Caracas La Guaira, Km 5, Sector Blandin, N° 53, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente, manifestaron no tener bienes en común. Asimismo que por problemas y desavenencias han permanecido separados por más de cinco (5) años, conforme con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto del 14 de julio de 2011, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar acta de matrimonio certificada, a los fines de proveer.
Sin embargo, las partes interesadas han hecho caso omiso a dicha petición, siendo un elemento indispensable a los fines de determinar su vínculo matrimonial, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A es una prueba necesaria que se debe aportar a la solicitud, por lo que no habiéndose cumplido con ello, debe declararse inadmisible la solicitud de divorcio.
DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NELIDA JOSEFINA VELÁSQUEZ DE CANCHICA y MANUEL GREGORIO CANCHICA RINCÓN.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:52 a.m., se publicó sentencia.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
LJS.-