REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-



Expediente N° AP31-S-2011-008569
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS ALBERTO CORREA OROPEZA y MIRIAM JOSEFINA MATOS DE CORREA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.268.813 y V-6.372.810, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS E. URBINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.433.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Acuden a esta Instancia los ciudadanos JESUS ALBERTO CORREA OROPEZA y MIRIAM JOSEFINA MATOS DE CORREA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS E. URBINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.433, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A a este Juzgado Octavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 31 de julio de 1987, por el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 318, del año 1987, consignada junto al escrito de solicitud; que durante su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres: FRANCISCO JAVIER y JESUS FRANCISCO, quienes son mayores de edad; que durante su unión conyugal si adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: la ciudad de Cúa, calle Teodosio Argelino, Distrito Urdaneta, Sector La Vega, Residencias Barcelona, Torre “A”, piso 04, apartamento 46-A, Cúa, Estado Miranda, que han permanecido separado de hechos desde el 10 de febrero de 2006, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.

Ahora bien, por cuanto los cónyuges hacen constar en su escrito de solicitud que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Cúa, calle Teodosio Argelino, Distrito Urdaneta, Sector La Vega, Residencias Barcelona, Torre “A”, piso 04, apartamento 46-A, Cúa, Estado Miranda, este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.

En tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cùa, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:

“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo que este Tribunal concluye, que de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declinar la competencia al Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por todo lo antes expuesto, este el Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de de 2012. Años 202° y 153.
EL JUEZ,

BARTOLO DIAZ PATETE

EL SECRETARIO ACC,


CARLOS DELGADO

En esta misma fecha siendo las ___________ , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO ACC,


CARLOS DELGADO

AP31-S-2011-008569
BDP/CD/Andreina