REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente AP31-S-2011-008900
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: NIEVES LUCILA MARQUEZ ZAMBRANO, JESUS RAMON MARQUEZ ZAMBRANO y VICTORIA MARQUEZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.623.425, V-1.094.358 y V-1.082.595, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE DEL CARMEN SANCHEZ NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 64.455.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Visto el escrito presentado por la ciudadana NIEVES LUCILA MARQUEZ ZAMBRANO, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JESUS RAMON MARQUEZ ZAMBRANO y VICTORIA MARQUEZ ZAMBRANO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARLENE DEL CARMEN SANCHEZ NAVA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 64.455, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, la causante ELIODIGNA ZAMBRANO, quien falleció en fecha 11 de julio de 2004, según consta en acta expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 1051, de fecha 12 de julio de 2004, inserta en el Libro de actas de defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se omitió la dirección de la causante, la cual estaba domiciliada en “Edificio San Sebastián, piso 03, apartamento Nº 34, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira”. Asimismo se cometió un error en cuanto al nombre de dos de los hijos de la de cujus, transcribiéndose erradamente “JESUS MARIA, ANA VICTORIA, LUIS ELADIO, RAMON ANTONIO, MARIA ESPERANZA, NIEVES LUCILA y JOSE HUMBERTO”, siendo lo correcto “JESUS RAMON, VICTORIA, LUIS ELADIO, RAMON ANTONIO, MARIA ESPERANZA, NIEVES LUCILA y JOSE HUMBERTO”
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron el acta de defunción de la causante ELIODIGNA ZAMBRANO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 1051, de fecha 12 de julio de 2004.
Copia certificada de las actas de nacimiento Nº 102 de fecha 23 de octubre de 1932, correspondiente al ciudadano JESUS RAMON MARQUEZ ZAMBRANO, expedida por Registro Principal del Estado Táchira, y por constituir dicha acta un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 146, de fecha 25 de noviembre de 1934, perteneciente a la ciudadana VICTORIA MARQUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y por constituir dicha acta un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio
Del acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 1051, de fecha 12 de julio de 2004, cursante en autos, se desprenden claramente la omisión y el error manifestados por los solicitantes, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por los solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 1051, de fecha 12 de julio de 2004. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse omitido asentar la dirección de la causante, así como el error existente en la trascripción en el nombre de dos de sus hijos. En consecuencia, en el domicilio de la de cujus ELIODIGNA ZAMBRANO debe decir “Edificio San Sebastián, piso 03, apartamento Nº 34, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira”, igualmente donde dice el nombre de los hijos de la causante “JESUS MARIA, ANA VICTORIA, LUIS ELADIO, RAMON ANTONIO, MARIA ESPERANZA, NIEVES LUCILA y JOSE HUMBERTO”, debe decir “JESUS RAMON, VICTORIA, LUIS ELADIO, RAMON ANTONIO, MARIA ESPERANZA, NIEVES LUCILA y JOSE HUMBERTO”.- ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
MARITZA J. BETANCOURT M.-
EL SECRETARIO ACC,
JOHN FERRER.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 am.
EL SECRETARIO ACC,
JOHN FERRER.-
AP31-S-2011-008900
MJBM/JF/Andreina
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