REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2004, bajo el Nº 25 Tomo 104.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT y ROSA VIRGINIA HERNANDEZ NARANJO, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 50.974 y 127.891, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DELMIRO MENDEZ SUAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.175.171.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA GUZMAN, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.031.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

-I-

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por el Abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L, él cual aduce que su representada es administradora del Condominio del Edificio PALMER, ubicado en la avenida Universidad, entre las esquinas de Misericordia y Monroy, Departamento Libertador del Distrito Federal, encontrándose debidamente autorizada por la Junta de Condominio para ejercitar el cobro de las cuotas de condominio vencidas y no canceladas por los respectivos propietarios, que el ciudadano DELMIRO MENDEZ SUAREZ, es propietario de un apartamento en el Edificio Palmer, distinguido con el Nº 4-A, situado en la cuarta planta.- Asimismo alegó que su representada realizó una serie de erogaciones para mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del Edificio Palmer, como la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad, por ser propietario del apartamento del referido Edificio Palmer y por mandato de las reglas contenidas en el documento de condominio, éste adeuda a mí representada la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.869.558,00), cantidad hoy DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bsf. 2.869,55).-
Admitida la demanda el día 09 de febrero de 2.006, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano DELMIRO MENDEZ SUAREZ, para que comparezca por ante éste Juzgado dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes y contados a partir de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda intentada en su contra.-
En fecha 15/02/2.006, el Apoderado actor dejó constancia que consigno fotostatos, para la elaboración de las compulsa.-
En fecha 16 de febrero de 2006, se libro compulsa de citación a la parte demandada.-
Habiendo realizado el Alguacil, las diligencias correspondientes para lograr la citación del demandado, e infructuosas como fueron las gestiones relativas a la misma, este Tribunal, a solicitud de la parte actora ordenó la citación por carteles, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el término concedido a la parte demandada, se le designó Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona del Abogado ARGENIS AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.437, quien habiendo sido notificado por el Alguacil, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, quien asumió la defensa a favor del Demandado, el cual fue debidamente citado, quedando en cuenta para la contestación de la demanda.-
En la oportunidad procesal correspondiente, el Abogado ARGENIS AZUAJE DOMINGUEZ, en su carácter de Defensor Judicial designado de la parte accionada, mediante escrito contestó la demanda en forma breve y simple, rechazo, negó y contradijo en cada una de sus partes, tanto en hechos como en derecho, en virtud de no haber logrado comunicarse con su defendido. Consignó copia del telegrama enviado al demandado-
En el lapso probatorio, sólo la parte actora, hizo uso de tal derecho, pruebas éstas que fueron admitidas en su oportunidad.-
En fecha 31 de julio de 2007, se dictó sentencia interlocutoria reponiendo la causa, al estado de nueva citación del demandado.-
El día 27 de septiembre de 2007, se libró Boleta de Notificación al ciudadano DELMIRO MENDEZ SUAREZ, a los fines de notificarle sobre la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 31-07-2007.-
En fecha 14 de noviembre de 2007, se libró cartel de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de marzo de 2008, el abogado LEOPOLDO MICETT, realizó sustituyo apud acta en la abogada ROSA VIRGINIA HERNANDEZ NARANJO, reservándose su ejercicio para ejercerlo.-
En fecha 16 de noviembre de 2009, se dictó auto dejando constancia que las diligencias realizadas por las abogadas ANIUSKA BLANCO BERNAL y SONIA GARCIA FLORES, en sus carácter de apoderadas judiciales de la Depositaria Judicial LA R.C. C.A, no corresponden al presente juicio.-
En fecha 09 de agosto de 2011, la Doctora MARITZA BETANCOURT MORALES, Juez Provisorio de este Juzgado se Avoco al conocimiento de la presente causa y acuerda la continuación del mismo.-

-II-
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-
Ahora bien, observa éste Tribunal, que en la presente causa se dicto sentencia interlocutoria el 31 de julio de 2007, mediante la cual se ordeno reponer la causa al estado de nueva citación del demandado ciudadano DELMIRO MENDEZ SUAREZ, no obstante de autos se observa que la última actuación realizada por la parte actora, a los fines de lograr la citación del demandado, la constituye la diligencia de fecha 01/11/2007, que cursa inserta al folio Nº 395, del presente expediente, habiendo trascurrido holgadamente, desde esa fecha (exclusive), hasta el día de hoy, el lapso establecido en la ley para que el accionante lograra la citación del demandado, obligación establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara Oficio la extinción de la instancia y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISION

Por las consideraciones expuestas, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L, contra DELMIRO MENDEZ SUAREZ (ambas partes anteriormente identificadas).- ASI SE DECIDE.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ,

Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES
EL SECRETARIO ACC,

ABG. JOHN FERRER
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo las ¬¬Dos (2:00p.m) horas de la tarde.-


EL SECRETARIO ACC,

ABG. JOHN FERRER

MBM/JF/xiomara.-
Exp. N° 06-3489