REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: GMAC DE VENEZUELA., antes denominada GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROQUE MENDOZA AYALA y MARIA de LOURDES MANCINI PALMA., Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.452 y 21.561, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: DEIVIS RAMON LEAL PANICCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.773.788.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.-
-I-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de fecha 25 de Noviembre de 2011, la representación judicial de la parte actora alegó, que la Sociedad Mercantil M.G. MOTORES VALENCIA C.A., dio en calidad de venta con reserva de dominio, al ciudadano DEIVIS RAMON LEAL PANICCIA, por ante la Notaria Pública Décima Tercera (13ra) del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 315, de fecha 03 de enero del 2007, un vehiculo nuevo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; AÑO: 2007; TIPO: SEDAN; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; PLACA: UAF 25P; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM523X7B078436; SERIAL DE MOTOR: T18SED198317; por una cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 56.000.000,009) cantidad hoy CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 56.000,00); pagando como cuota inicial DIEISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.800.000,00), hoy DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 16.800,00), quedando un saldo restante de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 39.200,00), cantidad hoy TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 39.200,00); la cual se comprometió a pagar mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas ordinarias mensuales, siendo exigible la primera de dichas cuotas el 4 de enero del 2007.-
Igualmente aduce que el ciudadano DEIVIS RAMON LEAL PANICCIA, ha dejado de cancelar a su representado Dieciséis (16) de las cuarenta y ocho (48), establecidas en el contrato de venta con reserva de dominio, con sus respectivos intereses moratorios.-
Fundamento la presente demanda en los Artículos 1.159, 1.167, 1.269, y 1.354 del Código Civil y los Artículos 13 y 21 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio.-
Estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 29.380,03).-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 29/11/2.011, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, más DOS (02) días que se le concede como término de distancia, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 07/12/2011, la Apoderada Judicial de la parte actora consignó de los fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 07/05/2012, compareció ante éste Tribunal la Abogada MARIA DE LOURDES MANCINI en su carácter de apoderada judicial de la parte actora GMAC DE VENEZUELA, C.A y mediante diligencia cursante al folio 31 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-
-II-
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderada judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

-III-
D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 07 de mayo de 2.012.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (08) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2.012).- AÑOS: 202º y 153º
LA JUEZ

DRA. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. JOHN FERRER
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOHN FERRER
MBM/JF/xiomara
Exp. AP31-V-2011-002520.-