REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA NAPOLITANO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 87, tomo 25-A, de fecha 14 de mayo de 1968.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO OQUENDO RANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 30.425.-
PARTE DEMANDADA: CAMILO ALARCON GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.252.252.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE Nº .AP31-V-2012-000132
AUTO DE HOMOLOGACION.-
I
Se inician las presente actuaciones, Mediante libelo de demanda, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante y procede a demandar por Resolución de Contrato al ciudadano CAMILO ALARCON GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.252.252, con motivo del Contrato de Arrendamiento celebrado el 03 de Junio de 2005, referido a un inmueble constituido por un LOCAL COMERCIAL que forma parte de la Planta Baja del Edificio SEVILLA, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Este 2, entre las esquinas de Miguelacho a Peligro, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud de que el referido ciudadano, ha incumplido en el pago de las pensiones de arrendamiento a las cuales esta obligado, el Apoderado Judicial de la parte demandante procedió a esta demanda a los fines de que sea resuelto el contrato de arrendamiento suscrito y se haga entrega del inmueble que ocupa, libre de bienes y personas sin plazo alguno, asimismo solicita el pago por concepto de daños y perjuicios causados por su incumplimiento, la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 23.224,32), cantidad equivalente a los cánones de arrendamiento adeudados desde mayo de 2.011 hasta Diciembre de 2.011 sumado al Doce por Ciento (12%) del impuesto al Valor Agregado (IVA) y además las cantidades que se sigan causando por estos mismos conceptos hasta que tenga lugar la resolución del contrato.
Fundamentada la presente acción en los artículos: 33 de la ley de Arrendamientos: 1.167, 1.264 y 1.592 del Código Civil; Asimismo Solicitó que se decretara Medida de Secuestro sobre el Inmueble objeto del contrato
Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 27/01/2012, se admitió la presente demanda en fecha 23 de febrero de 2011, y se ordenó la Citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, incoada en su contra.-
En fecha 24/04/2012, el Abogado ORLANDO OQUENDO RANGEL desistió de la Acción, solicitando la devolución de los instrumentos originales cursantes en el presente expediente.
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa.
Existe en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre los mismos efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se usó la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.
Se evidencia de autos que la apoderada de la parte intimante ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION por encontrarse facultado para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante esta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION interpuesto por la parte actora, ya identificada, en fecha 27 de Enero de 2.012.- En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días de junio de 2012.- AÑOS: 202º y 153º
LA JUEZ,
DRA. MARITZA BETANCOURT-
EL SECRETARIO ACC,
JOHN FERRER
En la misma fecha siendo laS 3:00 pm de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,
JOHN FERRER
MB/JG/ antonio
Exp. Nº AP31-V-2012-000132.-
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