REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-V-2012-000263

ASUNTO: AP31-V-2012-000263

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES ROQUIM, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de octubre de 1977, bajo el Nº 71, Tomo 67-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MOISES AMADO, JESÚS ARTURO BRACHO y REYNA MENDIVIL, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120, 25.402 y 145.160 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PBG PREVENCIÓN Y RIESGO C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2002, bajo el Nº 79, Tomo 699-A-Qto,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RALPH PISCHEK WAGNER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.282.

Vista la transacción celebrada en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), por el Abogado MOISES AMADO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano JOSÉ ANTONIO KHLIEFAT ARAQUE, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PBG PREVENCIÓN Y RIESGO C.A., asistido por el Abogado RALPH PISCHEK WAGNER, antes identificado, en carácter de parte demandada, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ROQUIM, C.A, arriba identificada, contra la sociedad mercantil PBG PREVENCIÓN Y RIESGO C.A., mediante acto celebrado por ante el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de junio de 2012. Año 202º y 153º.