REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-F-2011-000016
PARTES SOLICITANTES: GUSTAVO ACEDO KISLINGER y MERCEDES DEL VALLE CEQUEA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.913.068 y V.-15.679.000, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA LLAVANERAS KISLINGER, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.72.027.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha 12 de enero de 2011, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ACEDO KISLINGER y MERCEDES DEL VALLE CEQUEA MORILLO, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, Alegando que contrajeron matrimonio en fecha 24 de octubre de 2008, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, según Acta anotada bajo el Nº. 70, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Cafetal, edificio Río Aro, piso 2°, apartamento No 23, Municipio Baruta del Estado Miranda, y no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 17 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos; y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de julio de 2011, compareció la solicitante y le otorgó poder apud-acta a la Abogado Nhair Yamilet Rodríguez Tabata, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 105.014, y consignó fotostatos a los fines de su certificación y para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En día 15 de julio de 2011, compareció el ciudadano Eduard Perez, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de julio de 2011, compareció la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
En fecha 21 de octubre de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante y ratifico la solicitud de copias certificadas de fecha 08/07/2011.
En fecha 25 de octubre de 2011, se dictó auto mediante la cual se instó a la solicitante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su certificación.
En fecha 07 de noviembre de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó copia de la diligencia y auto que acuerda copias las certificadas.
En fecha 14 de noviembre, se dictó auto mediante la cual se instó a los solicitantes a consignar tres (3) copias simple del auto que decretó la separación de cuerpos y bienes cursantes a los folios 14 y 15, así como tres (3) copias simples de la diligencia cursante al folio 28, a los fines de su certificación.
En fecha 09 de diciembre de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó las copias fotostáticas solicitadas mediante auto de fecha 14/11/2011, en esa misma fecha la Secretaria dejo constancia de haber librado las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del CPC.
En fecha 14 de diciembre de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual dejo constancia de haber retirado copias certificadas.
En fecha 18 de enero de 2012, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y dejo constancia de haber retirado tres (3) juegos de copias certificadas del decreto de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 23 de marzo de 2012, compareció la Abogado Adriana Teresa Llavaneras Kislinger, inscrita en el Inpreabobado bajo el No 72.027, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual solicitó que se decrete la conversión de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 26 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana MERCEDES DEL VALLE CEQUEA MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.679.000, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de su notificación se haga, sobre la solicitud de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2.011.
En fecha 06 de junio de 2012, compareció la ciudadana Mercedes del Valle Cequea Morillo, asistida por la Abogado Adriana Lllavaneras Kislinger, inscrita en el Inpreabogado No 72.027, mediante la cual acepto la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y se dio por notificada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 17 de enero de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos GUSTAVO ACEDO KISLINGER y MERCEDES DEL VALLE CEQUEA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.913.068 y V.-15.679.000, respectivamente consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2008, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 70, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes junio de 2012. Años: 202° y 153º.
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