REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-005009

SOLICITANTES: MIRIAM OFELIA PÁEZ y JESUS EMILIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.401.990 y Nº V-2.124.570, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: KAREN CECIL LARIOS RUIDIAZ y MARÍA EUGENIA RUIDIAZ VEGA, Abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 127.920 y 81.756, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MIRIAM OFELIA PÁEZ y JESUS EMILIO HERRERA, antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 31 de octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ejecutada en fecha 17 de noviembre de 2011.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MIRIAM OFELIA PÁEZ y JESUS EMILIO HERRERA; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:

A la ciudadana, MIRIAM OFELIA PÁEZ se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien, el cual se identifica a continuación:
1) Un (1) apartamento que tiene una superficie aproximada de cien metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (100,68 Mts.2), ubicado en la Urbanización Sebucán. Avenida Principal de Sebucán, Edificio ORIENTE, Piso 5, Apto 5-1. Municipio Sucre del Estado Miranda. Sus medidas y linderos son los siguientes: Norte: Con fachada Noreste del Edificio. Sureste: Con fachada Sureste del Edificio. Noroeste: Con el Apartamento 5-2, Hall de circulación por donde tiene su acceso y escaleras generales del Edificio; y Suroeste: Con el Apartamento 5-4, patio de ventilación y pasillo de circulación. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento ubicado en la planta sótano del edificio, signado con el Nº 5-1. Según se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 31 de julio de 1974, Tomo 5, Nº 21, Protocolo Primero, Trimestre Tercero.

Al ciudadano, JESUS EMILIO HERRERA se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien, el cual se identifica a continuación:
1) Un (1) vehículo que presenta las siguientes características: Placa: PAN93W; Serial Carrocería: 3FAHP08138R154182; Serial de Chasis: 1FMEU74847UA5271, Serial Motor: 7UA57271; Marca: FORD; Modelo: EXPLORER; Año: 2007; Color: ROJO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: Particular. Según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 1FMEU74847UA57271-1-2, de fecha 14 de abril de 2008, y del documento de compra debidamente otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 08 de julio de 2011, quedando inserto bajo el Nº 035, Tomo 150 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria.

A la ciudadana, MIRIAM OFELIA PÁEZ se le adjudica en un cincuenta por ciento (50%) o Parcela “C” y el otro cincuenta por ciento (50%) o Parcela “D”, se le adjudica al ciudadano JESUS EMILIO HERRERA, en plena propiedad el siguiente bien, el cual se identifica a continuación:
1) Dos (2) parcelas, signadas con las Letras “C” y “D” de la sección 6-3, del Módulo 208, de la Subsección I, del CEMENTERIO DEL ESTE, ubicado en La Guairita, Municipio El Hatillo, del Estado Miranda; Catastro Nº 311-13-208-1-3 y Nº 311-13-208-1-4, respectivamente. Según se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda (antes Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda), de fecha 12 de mayo de 1989, Tomo 11, Nº 39, Protocolo Primero.
A la ciudadana, MIRIAM OFELIA PÁEZ se le adjudica en un cincuenta por ciento (50%) y el otro cincuenta por ciento (50%), se le adjudica al ciudadano JESUS EMILIO HERRERA, en plena propiedad el siguiente bien, el cual se identifica a continuación:
1) Un (1) vehículo que presenta las siguientes características: Placa: 937AAP; Serial Carrocería: R403PV2331; Serial Motor: T6757W9737; Marca: MACK; Modelo: 1968; Año: 1968; Color: AZUL; Clase; CAMIÓN; Tipo: FURGON; Uso: CARGA. Según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº R403PV2331-3-3, de fecha 14 de junio de 2006, y del documento de compra debidamente otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 05 de octubre de2011, quedando inserto bajo el Nº 37, Tomo 119 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría-
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 días del mes de junio del año dos mil doce (2012).