REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-001846

SOLICITANTES: LEYDA JOSEFINA VELASQUEZ RAMIREZ y CARLOS SANDOVAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.496.329 y V.-23.692.292, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.548.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos LEYDA JOSEFINA VELASQUEZ RAMIREZ y CARLOS SANDOVAL ROJAS, debidamente asistidos por la Abogado FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.548, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 23 de octubre de 2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cancagüita, Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 72, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Terrazas del Ávila, Calle 2, Residencias Villa Adriana, Torre A, Piso 11, Apartamento Nº 112-A, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 01 de marzo de 2011, comparecieron los solicitantes y otorgaron poder Apud-acta a la Abogado FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ.
En fecha 04 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de marzo de 2011, compareció la Abogado FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y consignó los fotostatos necesarios para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 22 de marzo de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de abril de 2011, compareció el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
En fecha 07 de abril de 2011, compareció el ciudadano WILFREDO MOSCÁN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos LEYDA JOSEFINA VELASQUEZ RAMIREZ y CARLOS SANDOVAL ROJAS, asistidos por la Abogado FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 04 de marzo de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos LEYDA JOSEFINA VELASQUEZ RAMIREZ y CARLOS SANDOVAL ROJAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de octubre de 2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cancagüita, Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 20 días del mes de junio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación