REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-001159

SOLICITANTES: ANGEL ISIDRO GONZALEZ y DANY ISOLINA BASTIDAS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.429.219 y V-6.026.727, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ELVIA BASTIDAS de LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.947.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: ANGEL ISIDRO GONZALEZ y DANY ISOLINA BASTIDAS DAVILA, asistidos por la Abogado ELVIA BASTIDAS de LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.947, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de junio de 1987, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Altos de Lidice, Redoma a Cerro, No. 110, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión procrearon tres hijos JOSE GREGORIO, MUGUEL ANGEL y JUAN CARLOS, mayor de edad.
En fecha 13 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copias de sus cédulas de identidad.
En fecha 13 de marzo de 2012, compareció el ciudadano ANGEL ISIDRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.429.219, asistido por la Abogado ELVIA BASTIDAS de LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 24.947, mediante la cual consignó fotostatos de las cédulas de identidad de los cónyuges, igualmente le otorgo Poder Apud Acta a la Abogada antes mencionada.
En fecha 14 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de abril de 2012, compareció la Abogado ELVIA BASTIDAS de LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.947, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL ISIDRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.429.219, mediante la cual consignó fotostatos correspondientes a los fines que se proceda la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril de 2012, se dictó auto mediante la cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de mayo de 2012, el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación; compareció en fecha 18-05-2012, la Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ANGEL ISIDRO GONZALEZ y DANY ISOLINA BASTIDAS DAVILA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de junio de 1987, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 20 días del mes de junio del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-