REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-000526
SOLICITANTES: JENNY TATIANA ROJAS MELEAN y GUSTAVO ADOLFO RONDON JARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.165.702 y V.-6.261.608, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LILIBETH ALZUALDE y KENEYLA LOPEZ, Abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 61.351 y 87.964, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JENNY TATIANA ROJAS MELEAN y GUSTAVO ADOLFO RONDON JARA, debidamente asistidos por la Abogado LILIBETH ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.351, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de junio de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 162, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de la Vega Montalbán, Residencias Juan Pablo II, Edificio Parque 8, piso 9-E-09; que han permanecido separados por más de cinco (5) años, procrearon dos (2) hijos quienes son mayores de edad y adquirieron un apartamento ubicado en la dirección antes mencionada.
En fecha 28 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico a fin de que emita opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 17 de abril de 2012, compareció el solicitante, asistido por la Abogado KENEYLA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 87.964, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha15 de mayo de 2012, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y dejo constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2012, compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señalo no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JENNY TATIANA ROJAS MELEAN y GUSTAVO ADOLFO RONDON JARA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de junio de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 21 días del mes de junio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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