REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-011856
SOLICITANTES: RAMÓN ALEJO YÁÑEZ MANRIQUE y MARÍA BEATRÍZ ZAPATA NÓBREGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.320.986 y V-10.831.297 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARACELIS NÓBREGA ARISTIMUÑO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.890.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RAMÓN ALEJO YÁÑEZ MANRIQUE y MARÍA BEATRÍZ ZAPATA NÓBREGA debidamente asistidos por la Abogado ARACELIS NÓBREGA ARISTIMUÑO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.890, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 511, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Orinoco, Conjunto Residencial Bello Monte, Edificio Beta I, Piso 11, Apto 11-D. Municipio Libertador, Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, procrearon dos hijos de nombres, ZHIULY ALEJANDRA YÁÑEZ ZAPATA y ADRIÁN ALEJANDRO YÁÑEZ ZAPATA, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 09 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar copia copias de sus cédulas de identidad y a señalar la fecha exacta de la separación.
En fecha 19 de diciembre de 2011, compareció el solicitante y consignó copias de las cédulas de identidad y señaló que la fecha exacta de la separación fue el día 15 de agosto de 1993.
En fecha 21 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de abril de 2012, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2012, compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: RAMÓN ALEJO YÁÑEZ MANRIQUE y MARÍA BEATRÍZ ZAPATA NÓBREGA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de diciembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 21 días del mes de junio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
|