REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-003710

SOLICITANTES: JOSE MORENO MORAZZANI e IRENE PETKOFF MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5.886.841 y V.- 4.772.607, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: KONRAD KOESLING, HUMBERTO MENDOZA D´PAOLA y JONATHAN DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 74.974, 20.356 y 104.462, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSE MORENO MORAZZANI e IRENE PETKOFF MARTINEZ, debidamente asistidos por los Abogados KONRAD KOESLING y HUMBERTO MENDOZA D´PAOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 74.974 y 20.356, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 17 de agosto de 1.995, por ante la Primera Autoridad del Municipio Chacao, del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 355, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Conjunto Residencial Valle Alto, Casa- Quinta No.15, ubicada en Loma de San Carlos del Parcelamiento Los Guayabitos Municipio Baruta del Estado Miranda, no procrearon hijos y si adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 09 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de mayo de 2011, compareció el Abogado HUMBERTO MENDOZA D´PAOLA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRENE PETKOFF MARTÍNEZ, y consignó poder que acredita su representación, y fotostatos a fines de ser remitidos al Registro Civil.
El 16 de mayo de 2011, la Secretaria dejó constancia de haber desglosado el instrumento poder, previa su certificación en autos conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Mayo de 2011, compareció el Abogado HUMBERTO MENDOZA D´PAOLA, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y dejó constancia de haber retirado las copias certificadas y original del instrumento de Poder.
En fecha 31 de mayo de 2011, compareció el abogado HUMBERTO MENDOZA D´PAOLA, y consignó los fotostatos necesarios a los fines que fuesen librados los oficios dirigidos al Banco Mercantil, banco Universal, C.A., Registro Civil del Estado Miranda y al Registro Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha 07 de junio de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha se libraron los oficios dirigidos a la Oficina Nacional de Registro Civil del Estado Miranda y al Registro Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en anexo a copias certificadas.
En fecha 08 de junio de 2011, se libró oficio dirigido al Banco Mercantil, banco Universal, C.A.
En fecha 22 de junio, compareció el Abogado HUMBERTO MENDOZA D´PAOLA apoderado judicial de la solicitante y dejó constancia de haber retirado los oficios librados.
En fecha 11 de Julio de 2011, compareció la Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
En fecha 12 de julio de 2011, compareció el ciudadano EDUARD PÉREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de mayo de 2012, compareció la cónyuge IRENE PETKOFF MARTINEZ y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 4 de junio de 2012, compareció el ciudadano JOSE MORENO MORAZZANI, asistido por el Abogado KONRAD KOESLING, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, asimismo otorgó poder Apud-Acta a los Abogados KONRAD KOELSING y JONATHAN DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 74.974 y 104.462 respectivamente.
El 21 de junio de 2012, compareció el apoderado del solicitante y pidió se decretara la conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 09 de mayo de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JOSE MORENO MORAZZANI e IRENE PETKOFF MARTINEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de agosto de 1995, por ante la Primera Autoridad del Municipio Chacao, del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación