REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-F-2010-001061
SOLICITANTES: FRANK MANUEL TAMAYO AUDIVERT y CARMEN AIDA ROSALES DE TAMAYO, cubano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.281.640 y V-2.141.634 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: CIARELYS DE ARMAS y MELVIN J. MAYOR, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.262 y N° 53.912 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos FRANK MANUEL TAMAYO AUDIVERT y CARMEN AIDA ROSALES DE TAMAYO, debidamente asistidos por la Abogado CIARELYS DE ARMAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.262, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 7 de abril de 2000, por ante la Notario Lic. Priscila Maria Aguila Jorge, de Santiago de Cuba, bajo el Tomo 366, Folio 437 del Registro Civil del Municipio Santiago de Cuba, República de Cuba, inserto en la Prefectura de El Hatillo, del Estado Miranda, de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 12 de junio de 2000, consignando al efecto copia certificada del acta de inserción de matrimonio Nº 01, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle la Paz, Edificio 3, Apartamento 1, Municipio El Hatillo, Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 23 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo de 2012, compareció el solicitante FRANK MANUEL TAMAYO AUDIVERT y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de mayo de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de junio de 2012, compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FRANK MANUEL TAMAYO AUDIVERT y CARMEN AIDA ROSALES DE TAMAYO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 7 de abril de 2000, por ante la Notario Lic. Priscila Maria Aguila Jorge, de Santiago de Cuba, bajo el Tomo 366, Folio 437 del Registro Civil del Municipio Santiago de Cuba, República de Cuba, inserto en la Prefectura de El Hatillo, del Estado Miranda, de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 12 de junio de 2000,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 26 días del mes de junio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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